¿Qué debo hacer si mi despido fue sin justa causa?

Si tuviste un despido sin justa causa dentro de los últimos tres (3) años, tienes derecho a reclamar una indemnización por el despido injustificado.

¿Tu situación actual es «me despidieron» o «me echaron?

Te entendemos perfectamente, sabemos las preocupaciones que conllevan un despido, y más sin alguna justificación, pero no te preocupes, acá encontrarás soluciones a tus inconvenientes.

La pregunta que puedes tener en este momento es ¿qué hago si me despiden injustificadamente?

El despido sin justa causa se presenta, cuando el empleador sin justificación decide terminar el contrato laboral. ¿Qué pasa entonces con esto?

Es importante tener en cuenta que el empleador tiene la posibilidad de realizar el despido sin justa causa, pagando la indemnización correspondiente.

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Pero, hay una figura en la que el empleador no te puede despedir sin autorización del inspector de trabajo, y es cuando existe estabilidad laboral reforzada, que te explicaremos más adelante.

Te explicaremos además todas las generalidades y detalles que componen un despido sin justa causa y a cuánto puede ascender el monto de la indemnización de acuerdo al tipo de contrato de trabajo por medio del estuvieras vinculado(a) con tu (ex) empleador.

Hay varias formas en las cuales un empleador debe indemnizar a sus trabajadores.

despido trabajador

Cuando tienes un contrato de trabajo, las formas de terminación del contrato son tres:

Terminación del contrato por mutuo acuerdo

Lo que quiere decir que hay mutuo consentimiento entre las partes: Empleado y empleador.

Terminación del contrato por renuncia

Cuando el empleado toma la decisión voluntaria de renunciar bajo su propio concepto.

Terminación del contrato por justa causa

En el que caso de que se incurra en una o más de las causales descritas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y a su vez del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa con la cual se tiene vínculo laboral.

Las enumeramos a continuación:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

Sin embargo, existe una figura más:.

Despido sin justa causa o Despido injustificado

Esta forma de terminación de contrato procede por voluntad del empleador y no es necesario que se haya cometido una falta o se haya incumplido el contrato laboral de alguna forma, el empleador puede hacerlo en cualquier momento del vínculo contractual pero debe indemnizar al trabajador tras el despido injustificado.

La indemnización laboral por el despido sin justa causa depende del tipo de contrato de trabajo mediante el cual se esté vinculado con el empleador.

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Contrato a término indefinido

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes:

  1. Cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año se le pagará una indemnización laboral correspondiente a treinta (30) días de salario.
  2. Cuando el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo la indemnización corresponderá al pago de 30 días de salario por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente o proporcionalmente.

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Contrato a término fijo

Cuando el empleador termina el contrato a término fijo del trabajador sin justa causa o realiza un despido injustificado y estando fuera del término para no prorrogar el contrato, deberá pagar al trabajador una indemnización por despido injusto equivalente al pago de los días de salario que falten para terminar el contrato.

Es decir, si un trabajador firma un contrato a término fijo desde el 1 de enero de 2019 que finaliza el 1 de enero de 2020, y el empleador decide terminar su contrato de trabajo sin justa causa o hace un despido injustificado en el mes de octubre, el empleador deberá pagarle al trabajador una indemnización correspondiente a tres meses de salario que era el tiempo que faltaba para terminar el contrato.

Contrato por obra o labor

La indemnización laboral será igual al valor de lo que falte por terminar la obra o labor.

Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance de la obra hasta al momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo  no se puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.

La indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá ser inferior a 15 días.

¿Qué sucede si me despiden cuando tengo alguna discapacidad, enfermedad crónica o estoy en estado de embarazo?

Si sufres de alguna discapacidad, enfermedad crónica o estás en estado de embarazo, el empleador debe pedir autorización al inspector del trabajo para realizar poder realizar el despido.

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En la estabilidad laboral reforzada si has estado incapacitado(a) por más de 180 días, se presume que es discriminatorio tu despido automático por sufrir una enfermedad o lesión que te incapacite para realizar tu trabajo.

Estos son los criterios que deben tener en cuenta los inspectores de trabajo para permitir o negar la autorización para tu despido si tienes una discapacidad o debilidad manifiesta por alguna razón de salud:

  1. Solicitud de autorización cuando hay justa causa de despido.
  2. Cuando solicita la terminación del vínculo y existe una causal objetiva.
  3. En el momento que la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.
  4. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo pero no alega justa causa ni acredita haber agotado el proceso de reincorporación del trabajador.

Si te despiden debido a tu condición de salud, sin autorización del inspector del trabajo, tienes derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, prestaciones sociales y demás indemnizaciones.

Si te despidieron sin justa causa, no te pagaron tu liquidación y/o indemnización correspondiente y quieres que te representemos para hacer valer tus derechos, diligencia nuestro FORMULARIO o escríbenos al CHAT y haremos estudio de tu caso completamente GRATIS, dentro de 24 horas hábiles nos pondremos en contacto contigo. Recuerda que solo nos recompensas si ganamos tu caso.

2 comentarios en “¿Qué debo hacer si mi despido fue sin justa causa?”

  1. Liced mendez ramirez

    Tenía 16 años trabajando como asesora Comercial en un almacén donde mi salario era por comisión el cual se veía reflejado por los clientes que ya había fidelizado por el tiempo que llevaba en tal almacén. El 30 de septiembre me entregó mi jefe encargado una carta de traslado a otro almacén que queda retirado al lugar que siempre he trabajado. Yo no acepte el traslado y por este motivo me enviaron a descargos en los cuales espuce el motivo por el cual no aceptava dicho traslado ya que se me iba a ver afectado mi mínimo vital ya que debía comenzar desde cero ya que mis clientes no se desplazarian hasta ese punto y que mis gastos también se aumentarían porque iba a gastar más pasajes. No aceptaron ninguna de mis razones y me despidieron por justa causa y no me dieron indemnización. Que debo hacer. Muchas gracias por su respuesta

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