La indemnización moratoria, es una especie de castigo que la ley impone a los empleadores que de mala fe no le paguen a su trabajador luego de la terminación del vínculo contractual laboral, los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
Se encuentra estipulada en el artículo 65 del código Sustantivo del trabajo, de la siguiente forma:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria (o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial), el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Texto entre paréntesis inexequible.
CST – art 65
La indemnización moratoria se origina por cualquiera de las modalidades en las que finalice el contrato.
Por otro lado, l día de salario por cada día de retardo se paga hasta 24 meses. Si transcurridos 24 meses el empleador no ha pagado, a partir de esa fecha paga intereses moratorios a la tasa que certifique la superintendencia financiera par los créditos de libre asignación.
La indemnización moratoria se paga por lo siguiente:
- No pagar los salarios al terminar el contrato de trabajo.
- No pagar las prestaciones sociales al terminar el contrato.
La indemnización moratoria no se paga por los siguientes motivos:
- No pagar las vacaciones.
- No pagar la indemnización por despido injustificado.
Solo un juez es quien puede encontrar como probada la mala fe del empleador al no pagar los salarios y prestaciones sociales cuando se termina y liquida el contrato de trabajo, es por esta razón, que para que se genere la obligatoriedad de pagar indemnización moratoria, es necesario demandar.
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