La demanda un mecanismo que el legislador otorgó con el fin de solucionar controversias laborales. Las demandas pueden ser interpuestas por el empleador y de igual forma por el trabajador.
Es importante identificar las partes procesales; la persona que interpone la demanda se llama demandante y para quien va dirigida tiene el nombre de demandado.
Las demandas se presentan en el último lugar donde desempeñó sus funciones el trabajador o en el domicilio del demandado.
Los requisitos para interponer una demanda laboral, se encuentran establecidos en el Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social en su artículo 25.
Sin embargo, este es un resumen de lo que una demanda a grandes rasgos debe contener:
- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes y el de su representante.
- El domicilio y la dirección de las partes.
- El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante.
A su vez, es necesario aportar pruebas que se consideren podrían fundamentar los hechos del escrito de la demanda.
Estos fundamentos, son los que apoyan los hechos y hacen posible que el juez acceda a las pretensiones.
Las pruebas pueden ser: Documentales o testimoniales.
Claro está que en cuanto a los testimonios es imprescindible que no sean testigos de oídas, sino que hayan presenciado los hechos.
A diferencia de una acción de tutela, en las demanda se reclaman derechos pecuniarios, para ser más específicos: Saldos pendientes, indemnizaciones, liquidaciones, intereses, entre otros.
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