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¿Qué es una incapacidad laboral?

La incapacidad es el certificado que indica que una persona no está en condiciones para desempeñar sus labores como lo hace de forma habitual, esto debido a una afección de salud.

incapacidad

¿En qué casos hay incapacidad total para trabajar?

La incapacidad por enfermedad o accidente, de carácter no profesional, superior a 180 días que impide al empleado desempeñar su trabajo de forma habitual u otro similar es causa de terminación del contrato.

Naturalmente, en este evento se presenta un cambio en la condición del trabajador, consistente en la adquisición de un estatus de pensionado por invalidez.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según un cuadro agudo de enfermedad o lesión, impide a una persona desempeñar sus labores por un tiempo determinado.

A medida que las condiciones del trabajador se vayan disminuyendo en relación a la labor que desempeña, es obligación del empleador ubicarlo en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, debiendo realizar el empleador el movimiento de personal necesario.

Si la reubicación no es posible, la empresa está autorizada para solicitar el correspondiente permiso al Ministerio del Trabajo de forma que, luego del pago de la indemnización correspondiente, se asegure que el despido o la no renovación del contrato no obedece a razones discriminatorias.

Entonces la incapacidad superior a 180 días de un trabajador generada por enfermedad no profesional, se constituye en justa causa para que se termine el contrato, siempre que se trate de aquellas incapacidades que “hagan imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabiliten al operario para el trabajo” (CSJ, NOV. 30/78)

Pago de las incapacidades laborales antes y después de 180 días:

Cuando un trabajador padece una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir incapacidades, los primeros 2 días corren por cuenta del empleador; los días comprendidos entre el día 3 y el día 180, le corresponde pagarlos a la EPS. Por otro lado, las ARL deben reconocer las incapacidades desde el día siguiente del siniestro, cuando se trate de un accidente laboral.

Dentro de los 180 días a cargo de la EPS, antes del día 150, esta deberá emitir un concepto de rehabilitación favorable integral del incapacitado, frente al cual pueden darse las siguientes posibilidades:

  1. Que el concepto sea favorable: Estando incapacitado el trabajador puede rehabilitarse. En este caso la administradora de fondos de pensiones con autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la EPS, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
  2. Que el concepto sea desfavorable: En el evento que no sea posible la rehabilitación igualmente antes del día 150, las entidades deberán remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez.
    La calificación de invalidez genera el reconocimiento de la pensión de invalidez, únicamente cuando la pérdida de capacidad laboral es superior al 50%.

¿A quién corresponde asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181?

Estas incapacidades corren por cuenta de la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

Si tienes algún problema con el pago de tus incapacidades, te despidieron de manera injustificada o cuentas con alguna duda al respecto, llena nuestro formulario, o escríbenos por WhatsApp en la esquina inferior derecha. ¡CONTÁCTANOS!

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