Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la labor que se desarrolla y deben hacerlo todos los que ocupen habitualmente uno o más trabajadores.
Fechas de entrega
- 30 de abril
- 31 de agosto
- 20 de diciembre
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia han abierto la posibilidad para reclamar esta prestación por indemnización de perjuicios, cuando no se ha otorgado en especie la dotación.
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