La legislación laboral colombiana, estipula una serie de causales objetivas para la terminación de los contratos. Hay causales originadas en la voluntad del trabajador, causales de mutuo acuerdo y causales originadas en la voluntad del empleador.
Las causales originadas en la voluntad de empleador a grandes rasgos se dividen en causales de terminación con justa causa y sin justa causa.
¿Cuándo hay despido sin justa causa?
Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causales estipuladas para el despido por justa causa.
Si el empleador ha dado por terminada la relación laboral por justa causa invocada por el trabajador, también hay lugar a indemnización
En las terminaciones por despido sin justa causa, adicional a la indemnización, se pueden solicitar perjuicios morales. La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 39642 de 2014 indicó que es necesario ponderar el nivel de afectación interna del trabajador y de cómo la empresa lo lesionó injustificadamente.
¿Cuál es el salario base?
Para el cálculo se deben tener en cuenta todos los factores salariales. Esto en efectos prácticos se puede entender como:
- Último salario fijo.
- Promedio mensual de horas extras y comisiones.
Este cálculo se debe realizar conforme a lo devengado por el trabajador en el último año de servicios o en todo el tiempo laborado si fue inferior a un año.
En el caso de existir un despido sin justa causa y que no se pague la liquidación que corresponde según el contrato que se suscribió y el tiempo laborado, el trabajador tiene derecho a la acción de reintegro.
Cuando un trabajador es reintegrado, debe ser en iguales o mejores condiciones de las que antes gozaba y con el pago de los salarios dejados de percibir.
El mecanismo más rápido que se puede utilizar para acceder a la acción de reintegro o al pago de indemnización es la Acción de Tutela.
Allí es necesario exponer los hechos de manera clara y anexar las pruebas que dieron ocasión a la terminación sin justa causa.
Hay cierto tipo de condiciones que hace que los trabajadores tengan una protección especial, la cual impide que sean despedidos sin justa causa, entre ellos están:
- Mujeres en estado de embarazo.
- Personas con fuero sindical.
- Personas con estabilidad laboral reforzada o en casos de debilidad manifiesta.
Para estos tres casos, es necesario que exista una justa causa legal comprobable y solo pueden ser despedidos con permiso del Ministerio del Trabajo.
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