...

¿Quieres hacer una Acción de Tutela? La hacemos por ti

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y fue el Decreto 2591 de 1991 el cual la reglamentó.

Objeto: Principalmente, la acción de tutela busca darle la facultad a todas las personas de poder reclamar ante los jueces de la república, por sí mismos o mediante apoderado, la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales , cuando los mismos se vean vulnerados por acción u omisión, por autoridades públicas o privadas.

Los derechos fundamentales se encuentran estipulados a partir del artículo 11 de la Constitución Política de Colombia.

Término: La acción de tutela se puede interponer en cualquier momento, todos los días y horas son hábiles para ello, no tiene un término específico.

accion de tutela

También se pueden agenciar derechos de otras personas cuando éstas no estén en condiciones de promover su propia defensa y esto deberá manifestarse en la solicitud.

Los jueces cuentan con 10 días hábiles para darle respuesta a las acciones de tutela, en el caso de exceder el límite previsto en el artículo 29 del Decreto 25 91 de 1991 y 86 de la Constitución Política incurre en una falta grave por violación al deber de respetar, cumplir y hacer cumplir los mandatos superiores, legislativos y los reglamentos.

De acuerdo al artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente en los siguientes casos:

  1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.
  2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
  3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
  4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
  5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.

La tutela como mecanismo transitorio: Aún cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela.

Caducidad: La acción de tutela podrá ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducará a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente.

 Trámite: La tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus.

Por eso si consideras que una autoridad pública o privada está vulnerando uno de tus derechos fundamentales o cualquier tipo de derecho que por conexidad se vea afectado, diligencia nuestro FORMULARIO o escríbenos al CHAT para realizar una acción de tutela.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Somos la primera firma digital de abogados laboralistas en Colombia, somos aliados de los trabajadores que de una u otra forma han visto afectados sus derechos. Buscamos los tratos más justos posibles.

Scroll al inicio
Abrir Chat
¿Necesitas ayuda?
¿Tienes un inconveniente con tu empleador? Si te despidieron sin justa causa, no te pagan tu liquidación, prestaciones sociales, u horas extras, estudiaremos la viabilidad. Solo nos recompensas si conseguimos una compensación para ti.
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.