El derecho laboral, es un derecho proteccionista al trabajador, realmente busca que se cumplan los preceptos constitucionales que dilucidan la discriminación positiva y sobretodo la equidad de la jurisdicción colombiana en sus decisiones.
Su deber es la equidad obrero-patrón y su aspiración es que tenga aplicación universal.
El bloque de constitucionalidad, además de las normativas internas, permite que opere como un conjunto de garantías eficaces, posibilitando la coordinación económica y el equilibrio social.
La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL – 3424 del 2018 indicó lo siguiente:
“(…) la doctrina laboral ha entendido el principio protector del derecho del trabajo como el propósito de nivelar desigualdades, a través de tres reglas: in dubio pro operario (elección del sentido de la norma que sea más favorable al trabajador cuando hayan varios), norma más favorable (cuando hayan varias normas vigentes aplicables, debe elegirse la que más favorezca al trabajador) y condición más beneficiosa (la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador).”
Esto nos lleva a concluir que el derecho Laboral se rige por tres principios básicos, que no terminan siendo nada diferente a nivelar las desigualdades.
En el mismo sentido, Kant señaló su la teoría que el hombre vale por sí mismo, que por el solo hecho de ser hombre esa condición lo dignifica, sin embargo, podemos enlazar los principios anteriormente mencionados con la dignidad humana, porque no hay nada más dignificante que el trabajo, el desarrollo económico libre y lícito, que no solo hace valer al hombre por sí mismo, sino también a la sociedad per se.