Con esta calculadora para liquidación de vacaciones, encontrarás una solución muy sencilla de usar para que puedas solicitar tus vacaciones o la liquidación de estas.
Antes de llegar a la calculadora de vacaciones, te recomendamos leer algunos conceptos importantes acerca de cómo funcionan las vacaciones en Colombia.
Si ya los tienes claros, puedes ir directamente a la calculadora.
¿CÓMO SÉ SI TENGO DERECHO A VACACIONES?
Si tienes un contrato de tipo laboral, tienes derecho a vacaciones.
Para el caso de un contrato por prestación de servicios no cuentas con este beneficio debido a que es un contrato de tipo civil.
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TENGO AL AÑO?
Tienes 15 días hábiles de vacaciones al año.
¿CÓMO HAGO USO DE MIS VACACIONES?
La época de vacaciones debe ser señalada por tu empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron.
Ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición tuya como trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
Tu empleador te tiene que dar a conocer con 15 días de anticipación, la fecha en que se concederán tus vacaciones.
Si se presenta interrupción justificada cuando estés disfrutando de tus vacaciones, no perderás el derecho de reanudarlas.
¿ME SIGUEN PAGANDO SALARIO CUANDO HAGO USO DE MIS VACACIONES?
Durante el período de vacaciones como trabajador debes recibir el salario ordinario que estés devengando el día que comiences a disfrutarlas.
¿QUÉ INCLUYE EL SALARIO ORDINARIO?
Este salario ordinario está formado por todo lo que recibes como trabajador como remuneración de tus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras.
El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado sí debes calcularlo dentro del salario ordinario.
Si te pagan auxilio de transporte, este no se incluye en el salario base para la liquidación de las vacaciones.
Cuando tienes salario variable debes tener en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden las vacaciones.
De este salario también debes excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras, pero se calcula el recargo por trabajo simplemente nocturno y la remuneración por descanso obligatorio.
¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA EN EL TIEMPO DE TRABAJO?
Para el cálculo del año laborado, te pueden descontar por disposición legal, los días de suspensión del contrato y los días de faltas injustificadas, así como los días que ya usaste de vacaciones.
¿PUEDO ACORDAR CON MI EMPLEADOR EL PAGO DE MIS VACACIONES?
Lo puedes acordar con tu empleador realizando una solicitud previa.
Te pueden pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
El pago solo será válido si se disfruta en tiempo la otra mitad.
A pesar de la anterior condición, cuando tu contrato termine sin que hayas disfrutado de las vacaciones, la compensación solo procederá proporcionalmente por fracción de año.
La no compensación de las vacaciones en dinero a la terminación de tu contrato, no genera indemnización moratoria porque las vacaciones no tienen el carácter de salario ni de prestación social.
Las vacaciones que te cancelen en dinero forman parte de la base para los aportes parafiscales.
Ejemplo: Si trabajaste 1 año y 8 meses, tienes derecho a recibir 25 días de salario (15 + 10) por vacaciones. 15 días del primero año, y 10 días del segundo año.
¿PUEDO ACUMULAR INDEFINIDAMENTE MIS VACACIONES?
Como trabajador debes gozar por lo menos anualmente de 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Los días restantes de vacaciones se pueden acumular convencional o presuntivamente hasta por dos años.
Y hasta por cuatro años cuando se trate de trabajadores técnicos, de confianza, especializados, de manejo y confianza o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
INSTRUCCIONES DE USO DE LA CALCULADORA PARA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
En cinco (5) simples pasos tendrás los resultados de las vacaciones que te corresponden, solo debes llenar cada uno de los campos, acá te explicamos cada uno de ellos usando la calculadora:
- Selecciona en el calendario la fecha del último corte de vacaciones, es decir la fecha en la cual usaste o te pagaron por completo las últimas vacaciones. Si son las primeras, entonces selecciona la fecha inicial.
- Selecciona cuál fue, es, o va a ser la fecha en la que se va a generar la liquidación de las vacaciones, es decir cuando quieras hacerlas efectivas o cuando se dio la finalización del contrato.
- En el siguiente campo ingresa los días que te descontaron por ausencias o permisos no remunerados.
- Ingresa el número de días que ya tomaste de vacaciones, debido a que estos serán descontados del valor final.
- Ingresa tu salario promedio incluidas comisiones, bonificaciones y recargos nocturnos. NO debes incluir ni el AUXILIO DE TRANSPORTE ni HORAS EXTRAS.
NOTA: Recuerda que el uso de la calculadora para liquidación de vacaciones te dará un aproximado de lo que te corresponde en vacaciones, pero para una mayor precisión debes calcular cada uno de los años a liquidar.
¿TU (EX) EMPLEADOR NO QUIERE PAGAR TUS VACACIONES?
Si no te pagan tus vacaciones, no te preocupes, tenemos abogados laboralistas expertos en todo el país que pueden ayudarte a recuperar lo que te corresponde por derecho.
Intentaremos dentro de todo lo posible, recuperar lo que te corresponde de una forma cordial en el caso que aún sigas trabajando con tu empleador.
Si ya terminaste tu vínculo laboral, tienes tres (3) años para reclamar tus vacaciones a tu ex empleador.
Llena nuestro formulario para estudio de casos o escríbenos por Whatsapp en la parte inferior derecha de la página para representarte y reclamar, recuerda que solo nos recompensas cuando consigamos una compensación para ti.